Los doce libros de los Fueros
Cuando los Fueros de Aragón se imprimen por vez primera (1476/77) la Compilación de 1247 constituye sólo una pequeña parte de sus páginas. En ediciones posteriores (1496, 1517, 1542) se siguieron adicionando los fueros nuevamente promulgados sin otro orden que el cronológico. A esta colección de fueros se le llama por ello "cronológica" y, a veces, los foristas la denominaban "Volumen viejo".
Constaba de doce libros. Los Fueros de 1247 ocupaban casi la totalidad de los ocho primeros, en los que se encontraban también los Fueros de Ejea de 1265 (origen legal conocido del Justicia de Aragón) y el Privilegio General de 1283.
Las Observancias
En los libros de los Fueros se encontraban las normas escritas más importantes que habían de aplicarse en los juicios civiles y criminales. Pero, además, los jueces aplicaban las Observancias, es decir, precedentes judiciales basados más o menos firmemente en la costumbre. Estas Observancias eran coleccionadas por foristas (como Pérez de Salanova o Jaime de Hospital), bajo su propia autoridad.
Las Cortes celebradas en Teruel en 1428 acuerdan encomendar a una comisión presidida por el Justicia Martín Díez de Aux que reúna en un volumen los usos, observancias y actos de Cortes del reino. Cumplen el encargo de manera selectiva y resumida, en nueve libros y en latín. Desde entonces la colección "oficial" de Observancias quedó inalterada, y se imprimió a continuación de los Fueros en todas las ediciones de éstos.
La Recopilación sistemática de los Fueros
En el siglo siguiente las Cortes encomiendan a otra comisión reformar el volumen de los fueros, sin alterar su contenido. El encargo es de 1547 y en 1552 se publican los Fueros reordenados en nueve libros. De ellos se apartaron los Fueros "no en uso", que se imprimen aparte . Hoy consideraríamos esta obra un "texto refundido". El texto fijado y la ordenación de sus títulos son repetidos en todas las ediciones posteriores, que añaden cronológicamente los fueros que se van promulgando.
En Cortes de los siglos XVI y XVII se siguen aprobando Fueros, que se imprimen por última vez oficialmente por la Diputación del Reino en 1667.
Los "Actos de Corte"
Inmediatamente después (Cortes de 1552-53) se encomienda a otra comisión que componga una colección con los Actos de Cortes que convenga publicar, y que ésta se imprima, como de hecho ocurre en 1554. Los Actos de Corte abordan materias principalmente de Derecho administrativo y tributario y apenas inciden en el Derecho civil.
La "Nueva Planta" y después
A partir de 1711 ("Decretos de Nueva Planta") sólo seguirán vigentes los Fueros y las Observancias en cuanto regulen las relaciones "entre particular y particular" (sustancialmente, el Derecho civil).
En 1925, el "Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón" derogará totalmente "el Cuerpo legal denominado Fueros y Observancias del Reino de Aragón". Pero, a través del Apéndice, el Derecho civil aragonés llegará hasta nuestro días.
Cuando los Fueros de Aragón se imprimen por vez primera (1476/77) la Compilación de 1247 constituye sólo una pequeña parte de sus páginas. En ediciones posteriores (1496, 1517, 1542) se siguieron adicionando los fueros nuevamente promulgados sin otro orden que el cronológico. A esta colección de fueros se le llama por ello "cronológica" y, a veces, los foristas la denominaban "Volumen viejo".
Constaba de doce libros. Los Fueros de 1247 ocupaban casi la totalidad de los ocho primeros, en los que se encontraban también los Fueros de Ejea de 1265 (origen legal conocido del Justicia de Aragón) y el Privilegio General de 1283.
Las Observancias
En los libros de los Fueros se encontraban las normas escritas más importantes que habían de aplicarse en los juicios civiles y criminales. Pero, además, los jueces aplicaban las Observancias, es decir, precedentes judiciales basados más o menos firmemente en la costumbre. Estas Observancias eran coleccionadas por foristas (como Pérez de Salanova o Jaime de Hospital), bajo su propia autoridad.
Las Cortes celebradas en Teruel en 1428 acuerdan encomendar a una comisión presidida por el Justicia Martín Díez de Aux que reúna en un volumen los usos, observancias y actos de Cortes del reino. Cumplen el encargo de manera selectiva y resumida, en nueve libros y en latín. Desde entonces la colección "oficial" de Observancias quedó inalterada, y se imprimió a continuación de los Fueros en todas las ediciones de éstos.
La Recopilación sistemática de los Fueros
En el siglo siguiente las Cortes encomiendan a otra comisión reformar el volumen de los fueros, sin alterar su contenido. El encargo es de 1547 y en 1552 se publican los Fueros reordenados en nueve libros. De ellos se apartaron los Fueros "no en uso", que se imprimen aparte . Hoy consideraríamos esta obra un "texto refundido". El texto fijado y la ordenación de sus títulos son repetidos en todas las ediciones posteriores, que añaden cronológicamente los fueros que se van promulgando.
En Cortes de los siglos XVI y XVII se siguen aprobando Fueros, que se imprimen por última vez oficialmente por la Diputación del Reino en 1667.
Los "Actos de Corte"
Inmediatamente después (Cortes de 1552-53) se encomienda a otra comisión que componga una colección con los Actos de Cortes que convenga publicar, y que ésta se imprima, como de hecho ocurre en 1554. Los Actos de Corte abordan materias principalmente de Derecho administrativo y tributario y apenas inciden en el Derecho civil.
La "Nueva Planta" y después
A partir de 1711 ("Decretos de Nueva Planta") sólo seguirán vigentes los Fueros y las Observancias en cuanto regulen las relaciones "entre particular y particular" (sustancialmente, el Derecho civil).
En 1925, el "Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón" derogará totalmente "el Cuerpo legal denominado Fueros y Observancias del Reino de Aragón". Pero, a través del Apéndice, el Derecho civil aragonés llegará hasta nuestro días.
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